“Violencia obstétrica” es un término cada vez más escuchado y que está poco a poco ganando visibilidad. A pesar de ello, aun no hay un consenso sobre cuál es su definición, lo que complica la posibilidad de identificarla y medirla para obtener datos sobre su alcance. Hay ciertas organizaciones, como el Observatorio de la Violencia Obstétrica, que sí le han otorgado una definición y hace referencia a la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres, trato jerárquico deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, pérdida de autonomía y capacidad de decisión [1].

Este es, además, un tema difícil de abordar puesto que, aún hoy en día, la violencia obstétrica ni siquiera es reconocida por una parte de la comunidad médica, ni existe regulación específica sobre ella en la legislación española. A pesar de ello hay organizaciones que sí lo hacen, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que, en 2014, publicó una declaración titulada “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud [2]” que denuncia que “muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación”. O la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que redactó el pasado año un informe sobre “la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias […] y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica [3]”. También existen países, como Venezuela, que tipifican la violencia obstétrica como delito en su código penal [4].

Recientemente se ha publicado un estudio con el que se pretende visibilizar la violencia obstétrica en España y que muestra datos sobre las diferencias entre las comunidades a lo largo del territorio [5]. Es un estudio con el cual queda patente la tremenda magnitud de este problema puesto que, sorprendentemente, en pleno Siglo XXI, el 38,3% de las mujeres participantes consideran que han sufrido este tipo de violencia durante la atención hospitalaria de sus partos. De hecho, el 45,9% refirieron no haber sido informadas de los procedimientos a los que iban a ser sometidas ni se les pidió consentimiento; un 48% no pudieron resolver sus dudas o expresar sus miedos; y un 44,4% sintieron que fueron sometidas a procesos innecesarios y/o dolorosos. Otras mujeres expresaban también que se les había infantilizado y en muchos casos una falta generalizada de información a lo largo de todo el proceso de parto y puerperio.

Otro ejemplo claro del trato abusivo que reciben en ocasiones las parturientas ha podido verse con la situación que se ha dado a causa de la pandemia por COVID-19. Se han podido ver casos en los que se ha separado a madres de sus recién nacidos o a las cuales se les ha negado la posibilidad de iniciar una lactancia materna, aun en contra de la evidencia científica.

Todos estos aspectos vulneran flagrantemente los principios bioéticos y derechos humanos y no debe consentirse. El problema es que, en ocasiones, éste tipo de maltrato es tan generalizado y está tan normalizado que ni siquiera podemos reconocerlo. En la mayoría de los casos no se trata de actos que, a priori, pudieran parecernos violentos, pero que infantilizan a la mujer, le niegan una correcta información por parte de los profesionales y anulan su derecho a la autonomía y a tomar decisiones sobre su cuerpo o sobre el de sus hijos.

Cabe añadir que, al no estar regulado dentro de nuestra legislación, la búsqueda de reconocimiento de esta violencia por parte de la justicia puede ser, en ocasiones, infructuosa, llegando hasta el punto de tener que recurrir a organismos internacionales para conseguirla.  En 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), dio la razón a una mujer española que interpuso una queja por el trauma físico y psicológico sufrido debido al trato recibido durante su parto [6]. Previamente había emprendido acciones judiciales durante las cuales no se protegieron sus derechos y se aplicaron nociones que el comité tildó de “estereotipadas” y “discriminatorias”. Por ello, en la resolución de dicho comité, se instaba a España a realizar cambios en cuanto la forma de actuación frente a la violencia contra las mujeres y a la indemnización que debía recibir la agraviada.

El periodo del embarazo, parto y puerperio conlleva en muchas ocasiones una situación de gran incertidumbre, miedos y vulnerabilidad para las mujeres y resulta terrible que se sientan agredidas por las actuaciones de las personas que les brindamos atención. Es imprescindible realizar un ejercicio de reflexión sobre las actuaciones personales para poder cambiar cualquier aspecto que pueda causar sufrimiento a todas aquellas mujeres que acuden a centros sanitarios a dar a luz o que acuden a realizar el seguimiento tanto del embarazo como del puerperio.

Por descontado, también es absolutamente necesario un cambio a nivel institucional, con cambios en la legislación para el reconocimiento y penalización de la violencia obstétrica, además de protocolos para un parto respetado, con una mínima intervención y en los cuales primen las opiniones y deseos de las mujeres sobre sus cuerpos, sus partos y sus hijos.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. El Parto es Nuestro. Informe del Observatorio Español de la Violencia Obstétrica. 2016 [citado 15 de noviembre 2020] Disponible en: https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/public/OVO/informeovo2016.pdf
  2. Organización Mundial de la Salud. Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud; OMS: septiembre 2014 [citado 15 de noviembre 2020] Disponible en: https://www.who.int/reproductivehealth/topics/maternal_perinatal/statement-childbirth/es/
  3. Šimonović D. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica. ONU; 2019. A/74/137
  4. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Caracas; 2007.  Nº 38.668
  5. Mena-Tudela D, Iglesias-Casás S, González-Chordá VM, Cervera-Gasch A, Andreu-Pejó L, Valero-Chilleron MJ. Obstetric Violence in Spain (Part I): Women’s Perception and Interterritorial Differences. Int. J. Environ. Res. Public Health. 2020; 17, 7726
  6. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Dictamen del Comité en virtud del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 138/2018.  CEDAW; 2020. CEDAW/C/75/D/138/2018

 

 


Autoría: Sara Moreno Fernández, Sandra López Gómez y Sara Losa Miranda. Editor responsable: Sendoa Ballesteros.

Artículo con revisión editorial. No existen conflictos de interés en relación al presente artículo. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los/las autores/as y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de los/las editores/as. Artículo bajo licencia de Creative Commons: Reconocimiento 4.0 Internacional.

Este documento debe citarse como: “Moreno-Fernández S, López-Gómez S, Losa Miranda S. Una violencia sin reconocimiento. [Internet]. Enfermería Activa del Siglo XXI: blog abierto; 21 de junio de 2021. Disponible en: www.enfermeriaactiva.com”

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