El día 17 de diciembre del 2020 pasará a la historia de nuestro país por ser el día en el que se aprueba la Ley de la Eutanasia en el Congreso. Lo hace además con mayoría parlamentaria y da respuesta así a un clamor popular de una gran parte de la sociedad. Pero, como no puede ser de otra forma, en una sociedad pluralista como la nuestra, en la que convergen diferentes valores y creencias (políticas y religiosas), el debate y la controversia están servidos. Y es que es complejo encontrar el consenso entre quienes se debaten en posturas extremas e irreconciliables, por lo que el razonamiento y la deliberación deben ser la forma de alcanzar decisiones aceptables para todos, desde la premisa del respeto mutuo. Pero, quien subscribe esta entrada no tiene como objetivo argumentar ni postularse a favor o en contra de la eutanasia, ya que simplemente ya no es el momento para ese debate, sino de reflexionar, con la mayor sensibilidad, respeto y prudencia que merece el tema, acerca de las cuestiones que deben considerase para garantizar que se respeten los derechos de todas las personas, tanto de las que están a favor como en contra de esta ley, y de los y las profesionales de la salud que deberán en última instancia aplicarla. Por tanto, el debate hoy debe girar en torno al marco en el que se va a sustentar la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y debe mirar a los países que ya disponen desde hace años de leyes similares, para identificar las dificultades que han tenido en la aplicación de estas leyes.
Para comenzar, el uso de las palabras nunca fue inocuo, por lo que es imprescindible, utilizar el lenguaje de una forma correcta, o incluso prudente. Podemos observar cómo en los múltiples debates acaecidos en los últimos días en redes sociales y medios de prensa, el término “muerte digna” o “buena muerte”, se han convertido en un estandarte que pretende ser exclusivo de la eutanasia. Si bien es cierto que el significado etimológico de Eutanasia es “Buena Muerte”, los conceptos “Muerte digna” y “Buena muerte” tienen un significado mucho más amplio, y es posible tener una muerte digna o buena muerte sin tener que recurrir a la eutanasia, y es preciso matizarlo, sobre todo a nivel social. Por ello, hoy más que nunca, los esfuerzos del Gobierno, de forma paralela y complementaria a esta Ley, deben ir dirigidos a potenciar y mejorar los cuidados paliativos, garantizando una asistencia sociosanitaria al final de la vida de calidad, que proporcione una atención integral, y que atienda las esferas físicas, psíquicas, sociales, emocionales y espirituales. De la misma forma, es necesaria la mejora de la ley de la dependencia, para que la falta de recursos y apoyo sociales no se convierta en una causa subyacente de la solicitud de la eutanasia, lo cual dejaría en una mayor vulnerabilidad a aquellos colectivos ya de por sí vulnerables.
Y es que la eutanasia solo puede concebirse y entenderse en aquellos contextos de sufrimiento intenso en los que, a pesar de disponer de todas las medidas anteriormente mencionadas, la situación continúe siendo inaceptable para la persona, siendo por tanto una medida totalmente excepcional y extraordinaria, en los casos contemplados en la Ley, en los que la persona libremente decida poner fin a su vida y con ello, a su sufrimiento.
Por último, es necesario resaltar que en este proyecto de Ley se excluye sorprendentemente a las enfermeras de todo el proceso, también del deliberativo, como queda patente en el Artículo 8:
Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico o la médica responsable recabará del o la paciente solicitante su decisión de continuar o decaer de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que él o la paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico o médica responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, si lo hubiere, especialmente a los y las profesionales de enfermería, así como en el caso de que así lo solicitara el o la paciente, a los familiares o allegados que señale.
Se considera necesario que en los foros de decisión estén debidamente representadas las enfermeras, más aún si son quienes en última instancia van a llevar a cabo la eutanasia, (algo que tampoco queda claro), por lo que incluir en la deliberación sus aportaciones, conocimientos científicos y experiencia en el cuidado al final de la vida parece no solo prudente, sino también aconsejable y conveniente, en un contexto sensible y complicado en el que el debate ético y moral es permanente, incluso en aquellos países con años de experiencia.
BIBLIOGRAFÍA
Congreso de los Diputados. Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 46-6, de 17 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-6.PDF
Autoría: Verónica Tíscar.
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Este documento debe citarse como: “Tíscar V. Aprobación de la Ley de la Eutanasia en España, reflexiones en voz alta. [Internet]. Enfermería Activa del Siglo XXI: blog abierto; 22 de diciembre de 2020. Disponible en: www.enfermeriaactiva.com»
El objetivo de este trabajo es revisar los aspectos historicos, eticos, juridicos y clinicos de la toma de decisiones al final de la vida, especialmente en relacion con la eutanasia, que se ha desarrollado en Belgica, con el fin de que dicho conocimiento pueda ser incorporado a la reflexion de los politicos, juristas, clinicos, bioeticistas y ciudadanos espanoles sobre estas materias. Belgica y Espana tienen muchas similitudes y no pocas diferencias. En la tabla 1 pueden encontrarse algunas de ellas, tanto a nivel general como a nivel de salud y de sistema sanitario